VISTO: el reclamo presentado por el señor Miguel Pisano, respecto a lo facturado por OSE al suministro de agua potable sito en Paysandú Nº 793 Bis, de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: I) el asunto fue considerado por el Área de Fiscalización de Agua, la cual solicitó diversa información a OSE sobre aspectos vinculados con este servicio; (cambio de medidor, información historia, notas presentadas por el interesado, situación del cliente, etc.);
II) que OSE respondió los requerimientos efectuados por esta Unidad Reguladora lo que fue analizado por la asesora técnica del Área Agua y Saneamiento, quien concluyó que OSE dio respuesta adecuada a lo solicitado por el reclamante;
III) que se confirió la vista de estilo, habiéndose presentados descargos, los que fueron considerados y descartados por la técnica informante;
CONSIDERANDO: I) que en el presente asunto se ha cumplido con el debido proceso;
II) que en definitiva en base a lo informado, no se hará lugar al reclamo presentado;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y las resoluciones respecto a atención de reclamos,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) No hacer lugar al reclamo del señor Miguel Luis Pisano Colistro, en relación al servicio a nombre de Carolina Elisa Pisano Garrido (Cuenta Nº 27227137), en base a lo expuesto y a lo informado.
2) Notificar al reclamante y a OSE; cumplido, archívese.
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